En la ciudad de Buenos Aires, en la Ley 298/1999 del GCBA su artículo 12 manifiesta: - Sólo pueden emplear el título de especialista o anunciarse como tales aquellos profesionales que hayan obtenido la formación especifica a partir del título de grado y que lo hayan acreditado de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.
Su reglamentacion dice: El título o condición de especialista se acreditará de la siguiente manera:
a) Por la condición de profesor universitario de la materia.
b) Con el certificado de residencia en la especialidad, de no menos de dos años de duración, reconocido por autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Con título de especialista otorgado o revalidado por las Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente.
Es facultad de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinar las especialidades, estableciendo una nómina que deberá ser actualizada al menos cada tres años.
Se reconoce la condición de especialista a quienes al momento de la publicación cuenten con una antigüedad en determinada especialidad de al menos 5 años.
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